APPELLO DEI COSTITUZIONALISTI SPAGNOLI “PER UN COSTITUZIONALISMO CRITICO”

Abbiamo ricevuto e volentieri pubblichiamo l’Appello dei colleghi costituzionalisti spagnoli.

CONSTITUCIÓN Y CAPITALISMO FINANCIARIZADO: POR UN CONSTITUCIONALISMO CRÍTICO

1.  EL CONTEXTO CONSTITUCIONAL

La crisis económica está produciendo efectos significativos en el ámbito financiero, productivo, cultural, social y también en el jurídico-constitucional. En lo que nos concierne, estamos enredados en una situación paradójica. Las modificaciones adoptadas se legitiman con la pretensión de preservar el legado constitucional del siglo XX y conservar el modelo social europeo como referente. La demolición del Estado social se realiza en nombre de su conservación; los derechos sociales se recortan en aras de su mantenimiento. Se nos presentan las transformaciones como fruto de la emergencia, como coyunturales, pero se usan formas rígidas para que los cambios introducidos sean irreversibles.  Se pretende la  estabilidad de un nuevo orden radicalmente distinto del anterior, pero se usufructúa la legitimidad que fundamentó el “modelo social europeo”.  Se justifica como la única solución a pesar de que en el debate económico se barajan diversas soluciones. Son la expresión de decisiones ideológicas radicales con las que apuntalar el modelo de acumulación y superar definitivamente el ciclo del constitucionalismo social y democrático que se inició después de la Segunda Guerra Mundial.  Comprender, por tanto, las modificaciones y las tendencias en curso es crucial para articular una respuesta constitucional a los problemas del siglo XXI.

A pesar de la referencia constitucional al Estado social, los cambios producidos ya no permiten hablar de su conservación, reforma o crisis. El proceso transformador iniciado en el último tercio del siglo XX ha supuesto la destrucción de la forma de Estado y la incesante construcción de un nuevo orden basado sobre otros fundamentos distintos a los que alumbraron en su día su aparición. Esta afirmación es básica para proceder a la interpretación de la organización jurídico-política actual.

Seguimos inmersos en una crisis sistémica que ha desnudado la pretensión neoliberal de encomendar al mercado las decisiones fundamentales de la reproducción social.  Con la crisis actual, anudada a fenómenos ya repetidos en las décadas anteriores, nos asentamos en la inestabilidad del capitalismo. Frente al espejismo de la estabilidad del capitalismo organizado o la reciente apariencia de la Gran Moderación, se consolida la crisis como forma consustancial al  capitalismo. Pero, junto a esta constatación, no es menos importante reconocer que se ha producido la subsunción del trabajo en el capitalismo financiarizado y la inclusión en la dinámica del capital de los componentes básicos de la vida individual y social: vivienda, sanidad, educación, ahorro, consumo, y ahora se adentra en la especulación alimentaria.

El bloque dominante  ha disfrutado de una doble oportunidad para acometer dicha tarea: por una parte, ha traducido sus postulados en políticas efectivas: la libertad de circulación de capitales, la drástica reducción de la iniciativa pública económica, el keynesianismo de guerra posterior al 11 S como vía de salida de la burbuja punto com, el posterior keynesianismo privatizado del endeudamiento privado operativo como esquema Ponzi ascendente; por otra parte, dispone de la posibilidad de  revisar su “efervescencia irracional” y de establecer las condiciones de salida de la crisis: se ofrece una propuesta de desigualdad y de empobrecimiento para amplios sectores de la población a cambio de un prosperidad prometida basada en la consolidación de la degradación social impuesta, indiferente al sufrimiento infringido y con la sola preocupación del impacto en las expectativas electorales. Las premisas del nuevo orden serán la restricción de derechos, la redistribución invertida, la fiscalidad de las rentas del trabajo, la reducción de las finanzas públicas, la autonomización del mercado, el autoritarismo empresarial, el empequeñecimiento del Estado, la precariedad laboral y el empobrecimiento de  amplios segmentos sociales.

Esta modificación de la reproducción social y de la reproducción económica va asimismo acompañada de un proceso de recomposición de poder, lo que repercute inexorablemente en el orden constitucional que, a pesar de su autonomía, se resiente de este cúmulo de modificaciones.

Un sintético repaso de los fundamentos y contenidos del orden constitucional nos permite verificar los cambios producidos: 1. Fundamentos: la disolución de la base constituyente concretada en el pacto democrático y redistributivo, sustituido por los principios ordoliberales y el repliegue regulador del Estado y la superación del fundamento axiológico del trabajo desplazado por la primacía del mercado y la competencia; 2. Contenido social: las prestaciones sociales integradoras reguladas en los derechos sociales son consideradas costes de producción, subordinadas a las exigencias del mercado y sustituidas paulatinamente por los derechos de solidaridad. Asimismo se produce una creciente desigualdad y reducción salarial, desempleo y precarización, proletarización de las clases medias y deslizamiento de sectores sociales hacia la pobreza; 3. Contenido democrático: el poder político pierde sus fundamentos democráticos y se ejerce bajo formas que provocan la fuga de la decisión política a los mecanismos de control. El poder se ejerce por los Estados de forma directa por medio de su integración en diversas organizaciones supranacionales, e indirecta a través del conjunto de órganos a los que ha delegado la gestión de áreas de decisión. Declina el pluralismo político porque las alternativas de gobierno se clonifican en una impotente reiteración de las mismas propuestas políticas; 4. Contenido jurídico: la constitución pierde su primacía en la pugna por la hegemonía jurídica. Su normatividad decae como consecuencia de la afirmación de la constitución material del Estado mercado. A su vez, convive con la producción de un derecho sin Estado, no mediado políticamente, que sanciona los intereses hegemónicos del mercado global

Todo ello acontece sin que la Constitución se modifique. La reforma sólo es necesaria si la letra constitucional dificulta, no si se puede prescindir impunemente de ella. Para cuestionar la tutela judicial efectiva solo basta con modificar las tasas judiciales; para alterar el orden institucional solo basta con la utilización masiva del Decreto-Ley que sirve para ningunear al poder legislativo.

En síntesis, en las últimas décadas  se ha producido una alteración profunda de la reproducción social y una transformación del proceso de acumulación, así como la manifestación novedosa de las contradicciones del capitalismo. El Constitucionalismo tiene que confrontarse con la recomposición del poder político a escala global en un escenario caracterizado por  la presencia de nuevos sujetos, objetivos y ámbitos de decisión.

2. LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES

Sin embargo, se han producido modificaciones constitucionales necesarias para legitimar la ideología de la autonomización del mercado y del equilibrio presupuestario. La Unión Europea ha proseguido su proceso de juridificación (Tratado de Lisboa y Tratado de Estabilidad, Cooperación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria) como la expresión más genuina del constitucionalismo neoliberal. Por otra parte, Alemania, Italia y España han reformado sus constituciones  y otros países también modificarán en el mismo sentido sus ordenamientos jurídicos.

Este cambio se inscribe en una tendencia iniciada el siglo pasado. Como antecedentes hay que mencionar la inspiración ordoliberal de la Comunidad Económica Europea, la quiebra del sistema de Brenton Woods, el impulso estadounidense y británico de la globalización financiera que se abre con la libre circulación de capitales en 1979,  la autonomía de la política monetaria y la financiación pública en el mercado,  el Acta Única y el Tratado de Maastricht, la Ley Gramm-Leach-Bliley de 1999 que deroga la Ley Glass-Steagal de 1933, la Directiva 88/361 que liberaliza los movimientos de capitales, el Pacto de estabilidad y crecimiento de 1997, los acuerdos de Basilea III, solo por mencionar los datos más significativos.  Por otra parte, es perceptible la presión alemana a favor de la disciplina presupuestaria como vía para mantener su estrategia exportadora y sus superávits financieros basados en la deflación salarial.

Este inevitablemente incompleto listado muestra que la reforma constitucional es un jalón del proceso de regulación de las condiciones idóneas para el despliegue del capitalismo financiarizado. Durante años se ha perseguido crear el entorno adecuado a la liberalización financiera. De esta forma se ha conseguido instaurar una libertad sin límites: la libertad del movimiento de capitales y el poder del capital financiero para imponer las condiciones anárquicas de su reproducción, aún a costa de cumplir las predicciones de Hyman Minsky confirmadas en el encadenamiento de las sucesivas crisis financieras.

El constitucionalismo democrático de la segunda postguerra mundial, además de límite y control del poder, introduce como eje central la integración del conflicto social que define el carácter de la democracia y articula el pluralismo. Sin embargo, las reformas constitucionales y los textos comunitarios del siglo XXI en vez de limitar y controlar el poder económico consagran la imposición de sus valores. En el siglo XXI el constitucionalismo tiene que confrontarse primordialmente con el poder político-económico del capital financiero. Las reformas comunitarias y estatales son la respuesta a las exigencias impuestas por la acumulación del capital. Las reformas constitucionales suponen, como ya ocurría con la normativa comunitaria, la consagración de unas propuestas que contrastan radicalmente con  la Constitución económica del Estado social. No puede olvidarse que la utilización de la demanda agregada y de los déficits presupuestarios eran para Keynes la respuesta al conflicto de clase y la afirmación de la prioridad de la creación de empleo; ni puede desconocerse que el aumento de la deuda pública en la década de los 80 supuso la traslación de la redistribución del ámbito de la empresa a la arena política, así como la consecuencia de la reducción de impuestos. De ahí el rechazo a la interpretación de la reforma que la presenta como la constitucionalización del sentido común: no gastar lo que no se tiene, como si fuera aplicable al conflicto redistributivo las máximas de la economía doméstica individual. En las actuales circunstancias, el equilibrio presupuestario supone asumir los imperativos del neoliberalismo que se concretan, en lo que concierne a la Constitución de 1978, en el desmantelamiento del Estado social por medio de la  reducción de los derechos sociales, el vaciamiento del Estado democrático a través de la imposición de políticas económicas decididas fuera de las sedes representativas y la negación del Estado de Derecho por medio de la utilización abusiva de la normativa excepcional del Decreto-Ley.

3.  LA PROPUESTA CONSTITUCIONAL

Este constitucionalismo reformador, que reniega de su esencia porque no limita el poder económico – poder salvaje a juicio de Ferrajoli- y propicia la instrumentalización del poder público, aparece cuando la crisis económica explicita las contradicciones del capitalismo y confirma el fracaso de los postulados neoliberales y su defensa inviable de la eficacia del mercado. La lucha de clases desde arriba ha favorecido el proceso de acumulación del capitalismo financiarizado, pero no tiene resuelta la crisis de realización porque la reducción salarial y el desempleo impiden que la demanda absorba la sobreproducción de bienes.

El constitucionalismo debe confrontarse con las contradicciones generadas por el capitalismo financiarizado. De la misma forma que el constitucionalismo del Estado social afrontó los problemas del capitalismo fordista, ahora hay que aportar soluciones a esta nueva fase del capitalismo.

Las diferentes propuestas teóricas del constitucionalismo multinivel, el constitucionalismo postnacional, el constitucionalismo de los derechos, el pluralismo constitucional son insuficientes porque si bien admiten la superación del orden constitucional estatal, solo proponen una integración de los diversos niveles institucionalizados y se desentienden de la contradicción que significa la consolidación de nuevos poderes y la dificultad de conciliar ordenamientos jurídicos, derechos e instituciones inspirados en principios contrapuestos a los propios de las Constituciones estatales. Prescinden del análisis de la recomposición del poder global en las condiciones económicas del capitalismo financiarizado. En definitiva, intentan superar la contradicción entre el constitucionalismo estatal, heredero de la tradición democrático-social, todavía formalmente en vigor, y la nueva constitución material del Estado-mercado, por el expediente de la sobreposición de niveles de poder y su articulación. La  función de dichas propuestas teóricas es la legitimación del nuevo orden.

La crisis actual está sirviendo para legitimar una concepción neoricardiana de la reproducción social. Las reformas emprendidas son periféricas y no limitan el dominio de la libertad absoluta de circulación de capitales. Las propuestas de crecimiento son reiteración de las mismas contradicciones. Las alternativas deben basarse en las características del nuevo capitalismo que se polarizan en torno a la financiarización de la economía y la organización y gestión del trabajo. Sin atender a las cuestiones cruciales estaremos abocados a nuevos desórdenes financieros como los que ya se están gestando, y a nuevas especulaciones como la del sector alimentario.

El constitucionalismo del siglo XXI debe inspirarse en otras premisas que afronten el problema del poder en su conformación actual. Aunque el orden constitucional formalmente sigue anclado en el Estado social, materialmente se anuda a la primacía del vínculo económico sobre el vínculo social. Es preciso, por tanto, una primera clarificación que cuestione el mito de la autonomía del mercado y su capacidad de imponer sus dictados a la política.

Actualmente, se ha producido  una difuminación de los confines y una simbiosis entre política y economía que materializan la lucha de clases desde arriba y el carácter monoclase del Estado. El bloque económico dominante impone electoralmente sus intereses en las instituciones políticas estatales que delegan en los niveles supranacionales las decisiones primordiales de la reproducción social y económica, amparándose en el anonimato de unos mercados que responden, en última instancia, a los intereses económicos que estaban en la base inicial de este círculo “virtuoso”. Es una articulación piramidal que arranca en el plano nacional, se integra en el ámbito supranacional y se coordina globalmente en el plano internacional, a través de unas instituciones dirigidas en última instancia por unos Estados que responden a los intereses económicos dominantes geográficamente asentados. Aunque se ha enaltecido la autonomía del mercado, en esta crisis ha sido relevante la gestión política. Ésta se traduce en la manipulación de las variables financieras y monetarias, concretadas en la dosificación de la liquidez monetaria en función de las necesidades de bancos y fondos de inversión. Por otra parte, se ha procedido a la regulación de la organización y gestión del trabajo que ha derivado  en la fragmentación y precarización de los asalariados.  Al igual que el dios Jano, conforman una unidad de inicio y conclusión con la que imponer desde la producción y circulación económicas y desde el área de la legitimación un proyecto que actualmente se traduce en la concentración de riqueza en detrimento de las necesidades de los ciudadanos. La economía es una forma de política por otros medios y la política aporta, en las actuales circunstancias,  la regulación del mercado laboral, la contención de las finanzas públicas y la garantía de la libertad de circulación de capitales con las que establecer las condiciones idóneas de acumulación y reproducción del capitalismo financiarizado y tolerar su obscenidad moral.  Después de establecer el marco y de tolerar los excesos, se cierra el círculo con la migración de la deuda privada a las arcas públicas y su transformación en endeudamiento público.

Por ello, es imprescindible resaltar el momento constitucional como factor de poder, recuperar la capacidad conformadora de la reproducción social por la política democrática. El núcleo del constitucionalismo a estas alturas del siglo XXI debe ser la confrontación entre el poder político y la libertad de circulación de capitales y su secuela, la desmesurada riqueza acumulada: nunca ha habido más medios económicos para resolver los problemas de la humanidad. El exceso de activos financieros a la búsqueda desenfrenada de su rentabilidad inmediata en los mercados se convierte en un peligro para la estabilidad económica y social.

Tres son los pilares constitucionales que se contraponen al ideario neoliberal: el gobierno de la economía, la sostenibilidad ambiental y la redistribución.  Se trata de restaurar la vigencia de las perspectivas social, democrática y de derecho de los Estados y  de integrarlas en el ámbito comunitario y global.

De acuerdo con estas premisas, es crucial instaurar un gobierno de la economía que devuelva a la inversión su contribución positiva a la producción y erradique su vertiente depredadora. Recuperar esta fórmula significa diferenciarla de otras formas de intervención económica cuyo objeto es preservar la autonomía del mercado. La fórmula de la “gobernanza económica” induce al error al vincular el mercado a la decisión política cuando lo que este modelo implica es la privatización de la política sometiéndola a las exigencias del mercado. Con el gobierno económico se pretende restaurar la vinculación del sistema económico con la satisfacción de las necesidades sociales, recuperar la primacía de la decisión política como vínculo social al mercado y preservar la producción pública de la condiciones de reproducción. El Gobierno del mercado asume un contenido poliédrico acorde con la complejidad del nuevo capitalismo. Es preciso recuperar la iniciativa pública económica orientada al proceso productivo, lograr que la financiación pública se desmercantilice y crear una banca pública como contrapeso.  No solo debe estar  la riqueza socialmente producida sometida a una tributación con la que revierta a la sociedad una cuota de sus  beneficios, sino que deben eliminarse todos los instrumentos financieros que posibiliten la mera especulación y hagan opaca su propiedad y circulación. Es la vía para evitar nuevas crisis financieras que se salden con la utilización de fondos públicos y el empobrecimiento de la ciudadanía y que solo se pueden impedir con la reforma  del sistema financiero. Se debe acabar con la pretendida autonomización técnica de la economía, que sirve para la consagración de la autonomía del mercado y el contubernio del poder público. Asímismo, se impone el cambio del paradigma monetarista de la independencia de la Banca central que propicia la desvinculación de la política monetaria y las finanzas públicas de la política económica. Superar esta escisión significa integrar a la Banca Central en la dinámica general del gobierno de la economía en pro del trabajo productivo y de las necesidades sociales de los ciudadanos.

Esta circulación y aplicación del capital tiene que inscribirse en un modelo de desarrollo sostenible que tenga en cuenta la imperativa limitación del crecimiento y el consumo racional de los recursos productivos y medioambientales. El crecimiento sostenible es el precio de la nuestra civilización. Ello comporta concentrarse prioritariamente en los servicios y consumos sociales: sanidad, educación, energías renovables, vivienda, transportes públicos, gestión hidrológica, etc. La mejora de la calidad de vida se obtiene por medio de la utilización racional de la naturaleza en beneficio del bienestar colectivo y la sostenibilidad se garantiza por la eliminación de la sobreproducción que requiere un consumo irracional. La sostenibilidad ambiental supone una novedad en el constitucionalismo de la postguerra, puesto que la posibilidad de componer el conflicto que éste incorporaba presuponía el crecimiento ilimitado. En esta clave hay que actualizar el concepto de progreso, debate tantas veces aplazado por la inercia de los resultados, y confrontarlo con la propuesta que persigue imponer una política no mediada con otros intereses sino impuesta unilateralmente.  La realidad impone introducir constitucionalmente sus consecuencias: crecimiento limitado significa fortalecer la dirección política del mercado, pues influye decisivamente en la redistribución a la vez que impide que se actúe fundamentalmente mediante mecanismos ex post. El crecimiento limitado impone el condicionamiento político del mercado.

Complemento imprescindible es la redistribución  de la riqueza que exige invertir el proceso de concentración y la transferencia de recursos económicos a grupos reducidos. Además de los consumos sociales y de la intervención pública en la economía, es obligado fundamentar de nuevo el orden político y económico en el trabajo como valor central de la reproducción social. El sufrimiento social soportado por millones de desempleados y su frustración justifican atribuir de nuevo la prioridad a la ocupación y al desarrollo de la personalidad de los ciudadanos. El cambio constitucional que realizó el Estado social fué precisamente la inclusión de la redistribución en el seno de la norma fundamental  y lo hacía en la medida en que la Constitución era el marco de composición del conflicto social. La expulsión del trabajo por el constitucionalismo neoliberal favorece la redistribución inversa   realizada en las últimas décadas, acentuada por la crisis y legitimada por las recientes reformas constitucionales.

De estas premisas fundamentales se derivarán los derechos, las formas de participación democrática, la articulación de los poderes y la organización del sistema de fuentes jurídicas. Cuando la erosión constitucional se asienta en el deterioro democrático y en la asunción por el  poder público de las exigencias de la acumulación de capitalismo financiero, la recuperación de la normatividad constitucional significa la recuperación, en su seno, de los principios antes afirmados.

En síntesis, hay que responder a las dos cuestiones centrales de la financiarización y la organización y gestión del trabajo, por una parte, con la socialización de las finanzas y la superación de la subsunción del trabajo en las finanzas, y por otra parte, por medio de la  paulatina desmercantilización de las relaciones laborales.

4. EL TRIPLE ESPACIO DEL  CONSTITUCIONALISMO

Reconocer un triple espacio no significa situarse en la perspectiva del constitucionalismo multinivel y su integración ingenua de las pretendidas garantías jurídicas, porque se desentiende del fundamento de los diversos órdenes constitucionales, del conflicto de la lucha de clases desde arriba, de la identidad de los poderes y de los intereses que subyacen a los derechos. Así mismo, la propuesta sugerida no supone una reiteración nostálgica del Estado social que pueda vanalizarse por el uso de tópicos como la pérdida del poder del Estado y la globalización. Pretende recuperar los principios de la redistribución y el control político del mercado, introducir la sostenibilidad medioambiental, e integrarlos en el constitucionalismo, aunque insertándolos en otro contexto. Si la reorganización del poder se realiza en el nivel global, y si la reproducción del capitalismo financiarizado y del mercado ha adquirido una dimensión que deshace la unión del espacio político y económico antes existente, es en este contexto en el que debe insertarse la instauración de aquellos  principios. El constitucionalismo alternativo debe interpretar esta realidad.

Si la situación  obliga a una revisión del constitucionalismo que necesariamente debe actuar en este triple espacio conectado, esto no ha de hacernos olvidar ciertas cuestiones que actúan como premisas en la redefinición del constitucionalismo. La primera es la revalorización del Estado. La crisis ha hecho emerger al Estado como espacio primario de conformación del poder político y de la redistribución. Lo que se ha materializado es una expropiación política de las decisiones por el mercado, mediante la traslación a foros donde el control y la democracia son expulsados. Pero esto no significa que en el origen de las decisiones no esté el Estado y la trama de intereses que lo soportan, desvestido de su ropaje para actuar otra legitimación, la del mercado autónomo. El Estado sigue siendo el eje articulador, directa o indirectamente, del conglomerado de organismos e intereses político-económicos que conforman la constelación del poder global.   La integración europea y la globalización, en la medida en que redefinen la política, obligan a europeizar y globalizar el espacio político estatal, evitando la fuga de la política, que pretende reducir el Estado a espacio de control y disciplina social. La primera tarea es la re-construcción del poder político democrático del y en el Estado.

Pero también, la propuesta obliga a reconstitucionalizar Europa, por medio de la introducción de  los principios mencionados en el ordenamiento europeo. Si el actual proceso de integración europea es la forma de inserción regional en el contexto global, se trata de hacer de la instancia europea la base de actuación para el control del mercado, prioritariamente financiero. Reconstitucionalizar Europa es democratizarla por medio de la asunción del conflicto y la mediación de intereses, relativizar el mercado y organizar en su interior el gobierno político del mismo y modificar radicalmente el status del Banco Central para acomodarlo a la política económica. La solución no es fortalecer esta Europa ordoliberal . En nuestra opinión ha llegado el momento de la reforma de los Tratados, precisamente porque hay que oponerse a la profundización de los mecanismos y elementos que consagran la autonomía del mercado y la financiarización social.   La Unión Europea es el espacio más articulado institucionalmente para desarrollar el debate contra el nuevo orden del capitalismo y para traducir las propuestas esbozadas en respuestas constitucionales.

El poder global se articula en un conjunto de instituciones de carácter sectorial que imponen el diseño neoliberal en gran medida gracias al protagonismo de intereses empresariales en la toma de decisiones y en la resolución de los conflictos y crisis conforme a la lógica del nuevo capitalismo. Actualmente es inviable una organización constitucional que dote de coherencia el entramado orgánico global. La vía de avance pasa por la traslación del significado del constitucionalismo estatal y comunitario para imbuir a la organización internacional de los principios de socialización y de control de la financiarización y de la paulatina desmercantilización del trabajo. El espacio global, el menos articulado, concebido como mecanismo de fuga, como espacio ademocrático y aconstitucional reclama una intervención que controle, desde las instancias estatal y europea, los poderes del mercado e introduzca mecanismos de control. También aquí “constitucionalizar” el espacio global significa insertar la lógica social y el control en el funcionamiento del conglomerado del poder global, fuertemente vinculado a la forma Estado.

Nuestra propuesta se define en un triple espacio: estatal, europeo y global, porque este es el espacio simultáneo del constitucionalismo alternativo del futuro.

MIGUEL ANGEL GARCÍA HERRERA y GONZALO MAESTRO BUELGA, profesores de derecho constitucional de la Universidad del País Vasco.

 

Se adhieren a este manifiesto:

Carlos de Cabo Martín.

Antonio Lopez Pina

Francisco Balaguer callejón.

Gragorio Cámara Villar

Jose Antonio Montilla Martos

J. F. Sanchez Barrilao.

Miguel Azpitarte Sanchez

Enrique Gillén Lopez.

Roberto Viciano Pastor

Fernando Flores Gimenez.

Rubén Martinez Dalmau.

Enrique Soriano Hernandez

Gerardo Pisarello

Antonio de Cabo de la Vega.

Ignacio Gutierrez Gutierrez.

J.Mª. Vidal Beltrán.

Marc Aparicio Wilhelmi.

Abrahan Barrero Ortega.

Enriqueta Expósito Gomez.

Ignacio Villaverde Menendez.

Framcisco Palacio Romero.

J.A. Camisón Yagüe.

Eduardo Vígala Foruria.

Alberto Lopez Basaguren.

Andoni perez Ayala.

Roberto Uriarte Torrealday.

Iñigo Bullaín Lopez.

Estaban Arlucea Ruiz.

Miren Gorrotxategi Azurmendi.

Pilar Garrido Gutierrez.

Ainhoa Lasa Lopez.

Claudia Storini.

José Asensi Sabater.

José Chofre Sirvent.

Manuel Alcaraz Ramos.

Mar Esquembre Cerdá.

Nilda Garay Montanez.

Lourdes Sabater Amat.

Justo Gil Sanchez.

Concepción Torres Diaz.

Cristina Gonzalez Alvarez-Bugallal.

J.L. Monereo Perez.

Mª.N. Moreno Vida.